JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de abril de 2008
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE
: N° 4266
PARTE ACTORA : GUEVARA JUAN PABLO Y ZOAZOA DE GUEVARA FRANCISCA RAMONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.708.721 y 4.474.009 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA
: Abg. JOSE MANUEL HANI VIVAS, Inpreabogado N° 16.307.
PARTE DEMANDADA
ISRAEL NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.195.281, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy.
MOTIVO
INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION
Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por los ciudadanos GUEVARA JUAN PABLO Y ZOAZOA DE GUEVARA FRANCISCA RAMONA, debidamente asistidos por el abogado JOSE MANUEL HANI VIVAS, Inpreabogado N° 16.307, por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, fundamentándose la acción en el Artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2004.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2004, se admitió la demanda y se acordó oír los testigos que presente la parte interesada en la oportunidad que lo haga y en el orden en que comparezcan.
En este estado quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente demanda y pasa a decidir en los siguientes términos.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 11 de noviembre de 2004, fecha en la que los solicitantes presentaron el escrito ante el Tribunal distribuidor; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION incoado por los ciudadanos GUEVARA JUAN PABLO Y ZOAZOA DE GUEVARA FRANCISCA RAMONA, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de abril de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 09:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U ERMILA RODRIGUEZ
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