JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 28 de abril de 2008
Años. 198º Y 149º

EXPEDIENTE : 5014

PARTE ACTORA : Abg. CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.292.653, Inpreabogado Nº. 50.639.

PARTE DEMANDADA









KLARIBEL VERONICA VALOIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.074.947, domiciliada en La Urbanización Prado Norte, casa Nº 32, ubicada en la avenida Intercomunal San Felipe- Cocorote, San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

Abgº MARIA CAMPOS, Inpreabogado Nº 74.528

MOTIVO
:COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación.
Manifiesta la parte actora en su escrito libelar, que es beneficiario de una letra de Cambio, la cual se encuentra vencida sin que la obligada de la citada letra efectúen el pago, no obstante todas las gestiones personales intentadas al efecto.
La demanda fue admitida por auto de fecha 26 de junio de 2007, decretándose la INTIMACION DE LA DEMANDADA, y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.
Al folio 7 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, consignado los recursos necesarios para la práctica de la Intimación.
Al folio 8 consta diligencia del abogado actor solicitando se decrete medida de embargo preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la demandada.
En fecha 16 de julio de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado y decreto Medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada. Se formó cuaderno de medidas.
Al vuelto del folio 10 corre diligencia del alguacil del Tribunal consignado la boleta de Intimación de la parte demandada por falta de impulso procesal.
En fecha 25 de marzo de 2008, estampó diligencia la parte demandada, debidamente asistida por la abogada MARIA CAMPOS, Inpreabogado Nº 74.528, dándose por citada en la presente causa; Igualmente consta en autos que la referida demandada NO COMPARECIO en el lapso de diez (10) que les concede el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICION.
Al folio 15 consta diligencia de la parte actora solicitando que por cuanto la parte demandada no compareció en el lapso para oponerse a la intimación, establecido en el Artículo 640 del Ejusdem, se de cumplimiento al decreto intimatorio y solicita se tenga como firme y pasada en sentencia como cosa Juzgada.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante el cual la parte actora alega ser beneficiaria de UNA (1) letra de cambio que ascienden a un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, 00), actualmente QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), apercibiéndole en la ejecución por la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 20.124.458, 00), actualmente VEINTE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 20.124,45).
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de los autos la ciudadana KLARIBEL VERONICA VALOIS, ya identificada tuvo conocimiento de la demanda, tal como se evidencia de la diligencia que corre inserto al folio 14 del presente expediente.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a Decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Art. 651 del Código de Procedimiento Civil.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 28 días del Mes de abril de 2008. Años: 198º y 149º.

La Jueza,

Abogº WENDY YANEZ RODRIGUEZ


La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ.
En esta misma fecha y siendo la 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUE