JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2008
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE : N° 4058

PARTE DEMANDANTE
: REINA MARGARITA CAMACARO DE MARTINEZ y MANUEL VICENTE CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 3.705.316 y 2.568.357 respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de PAULA ASUAJE DE CAMACARO, ERNESTINA CAMACARO DE RIVERA, OTILIA CAMACARO DE GIL, MERCEDES BEATRIZ CAMACARO DE HERNANDEZ, PABLO JOSE CAMACARO ASUAJE y JUAN ANTONIO CAMACARO ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.176.716, 4.123.708, 2.567.341, 4.476.819, 3.456.438 y 966.115 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA : MARIA MATHEUS DE LEFELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 221.593, domiciliada en Caracas Venezuela.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. : Abg. JOSE GOMEZ PINO, Inpreabogado Nº 68.564, de este domicilio.

MOTIVO

: PRESCRICPION ADQUISITIVA VENTENAL


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por los ciudadanos REINA MARGARITA CAMACARO DE MARTINEZ y MANUEL VICENTE CAMACARO, actuando en este acto en nombre y representación de PAULA ASUAJE DE CAMACARO, ERNESTINA CAMACARO DE RIVERA, OTILIA CAMACARO DE GIL, MERCEDES BEATRIZ CAMACARO DE HERNANDEZ, PABLO JOSE CAMACARO ASUAJE y JUAN ANTONIO CAMACARO ASUAJE ya identificados, debidamente asistido por el Abogado JOSE GOMEZ PINO, Inpreabogado Nº 68.564, contra la Ciudadana MARIA MATHEUS DE LEFELD ya identificada, fundamentando su acción en los Artículos 1.977, 1953 y 772 del Código Civil, 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil.
Distribuida como fue la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción judicial, y recibida en fecha 31 de marzo 2004.
La demanda fue admitida por auto de fecha 15 de abril de 2004, ordenándose el emplazamiento de la demandada para el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, así mismo se ordenó emplazar por edicto a todas aquellas personas que tengan interés en el asunto.
Al folio 23 corre diligencia de la parte actora en la cual solicita copias certificadas, en la que el tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios del 25 al vuelto del 28, corre escrito reforma de demanda presentado por la parte actora debidamente asistidos por el abogado José Gómez Pino constante de cuatro folios útiles.
En fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal ordenó admitir el escrito de reforma ordenado emplazar a la parte demandada para dar contestación a la demanda, se emplazo por edictos a todas aquellas personas que tengan interés en el asunto.
En fecha 15 de octubre de 2004, la parte actora diligencia solicitando copia certificadas, en la que el Tribunal acordó expedir por auto de fecha 25 de octubre de 2004, cursante al folio 33.
Al folio 34 corre diligencia suscrita y presentada por el ciudadano MANUEL VICENTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.568.357, debidamente asistido por la abogada YASMIN SUSAN AHMAD SHARRIF, Inpreabogado Nº 90.142, solicitando la devolución de los documentos originales, cursante en autos.
En fecha 19 de julio de 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente al auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado hasta tanto no se cumpla el lapso establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “ la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”.

“..La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal...”
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 17 de julio de 2006 , Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de abril de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog° WENDY YANEZ RODRIGUEZ


La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ