EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Abril de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5380
PARTE ACTORA : JOSE GREGORIO YAJURE BARRIOS y FIDELINA MEDEROS SOTELDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.503.350 y 7.504.616, respectivamente, domiciliados en la calle 10 entre avenidas 3 y 4, Casa N° 3-39, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado N° 121.701.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JOSE GREGORIO YAJURE BARRIOS y FIDELINA MEDEROS SOTELDO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado N° 121.701, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 10 de enero de 1978, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote, hoy, Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Cocorote, Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que sus relaciones se desarrollaron bajo un armonioso estado de entendimiento, pero con el transcurrir de los días se suscitaron situaciones que hacían imposible seguir manteniendo la vida en común, al extremo que decidieron separarse de hecho desde hace mas de siete años hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de marzo de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta diligencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO YAJURE BARRIOS y FIDELINA MEDEROS SOTELDO, en la cual ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 12 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 08 de abril de 2008.
Al folio 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSE GREGORIO YAJURE BARRIOS y FIDELINA MEDEROS SOTELDO; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YAJURE BARRIOS y FIDELINA MEDEROS SOTELDO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote, hoy, Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 1 de fecha 10 de enero de 1978.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de abril de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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