REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5221
PARTE ACTORA Ciudadanos ADOLFO ALFONZO y XIOMARA ELIZABETH PEREZ OVALLES. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.123.788 y 5.443.430 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA. MARISELA HERNANDEZ VEGA.
Inpreabogado N° 20.581 y de este domicilio.
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ADOLFO ALFONZO y XIOMARA ELIZABETH PEREZ OVALLES, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día Doce (12) de Marzo de Mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 205, cursante al folio dos(02) del expediente. Alegan los solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la calle 13 N° 6-10 entre Avenidas 6 y 7 de esta ciudad de San Felipe/Yaracuy, el cual fue el último domicilio conyugal. Aducen igualmente que de dicha unión no procrearon hijos ni fomentaron bienes en común y que en fecha 20 de Enero de 1997 comenzaron a tener desavenencias desatendiendo cada uno con sus deberes y derechos en la vida marital y decidieron de mutuo acuerdo separarse. Separación esta que se materializo en fecha 06 de Diciembre de 1997, y hasta la presente fecha no han reanudado su relación; motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 15/11/2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 10 y de fecha 26/11/2007, fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo, debidamente cumplida. En fecha 29/11/2007, y cursante a los folios 11 y 12, consta escrito en dos (02) folios útiles, de Opinión Favorable, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 y de fecha 31 de Marzo 2008, la parte actora, asistida por la abogada, Marisela Hernández, presentaron diligencia mediante el cual se dan por citados y ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio interpuesta.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos ADOLFO ALFONZO y XIOMARA ELIZABETH PEREZ OVALLES, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha 31/03/2008
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos a los folios 11 y 12 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar se dijo que los mismos no fueron adquiridos. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADOLFO ALFONZO y XIOMARA ELIZABETH PEREZ OVALLES, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según Acta N° 205 de fecha doce (12) de Marzo de Mil novecientos noventa y tres (1993)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza;
Abg° WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo la 1:50 pm., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.
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