REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de abril de 2008
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE N° 3855
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JUAN RAMON GUEDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.483.386 y de este domicilio.
Abg. EVENCIO MORA MORA
Inpreabogado Nº 32.715
PARTE DEMANDADA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
: JOSE CONCEPCION GUEDEZ PARRA Y GERVACIO RAMON GUEDEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.911.621 y2.574.946, respectivamente y de este domicilio.
Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Y SINAHÍ RODRIGUEZ
Inpreabogado Nros. 24.555 y 95.851
MOTIVO : PARTICION DE HERENCIA
Se inicia el presente proceso por demanda de PARTICION DE HERENCIA, suscrita y presentada por el ciudadano JUAN RAMON GUEDEZ PARRA, debidamente asistido por el abogado EVENCIO MORA MORA, Inpreabogado Nº 32.715.
Cumplidos los trámites de la distribución en fecha 13 de diciembre de 2002, la misma fue recibida en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de diciembre de 2002, el cual le dió entrada en fecha 10 de enero de 2003 (folio 38) y la admitió por auto de fecha 10 de junio de 2003 (folio 45), ordenando la citación de la parte demandada ciudadanos JOSE CONCEPCION GUEDEZ PARRA Y GERVACIO RAMON GUEDEZ PARRA, para que comparezcan ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y ordenó oficia a la Oficina Centro Occidental del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar Copia Certificada de la Declaración Sucesoral del ciudadano JOSE CONCEPCIÓN GUEDEZ PARRA.
Al folio 78, consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos GERVACIO RAMON Y JOSE CONCEPCIÓN GUEDEZ PARRA, debidamente asistidos por la abogada ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado 24.555, en la cual se dan por notificados de la demanda interpuesta en su contra y se acogen al lapso para la contestación de la demanda.
Al folio 79, consta Poder Apud acta otorgado por el ciudadano GERVACIO RAMON GUEDEZ PARRA a las abogadas ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Y SINAHÍ RODRÍGUEZ Inpreabogado Nros. 24.555 y 95.851, respectivamente.
Al folio 80, consta Poder Apud acta otorgado por el ciudadano JOSE CONCEPCION GUEDEZ PARRA a las abogadas ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Y SINAHÍ RODRÍGUEZ Inpreabogado Nros. 24.555 y 95.851, respectivamente.
En fecha 24 de octubre de 2003, vistos los poderes otorgados la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, ordenando remitir el expediente a Distribución.
Cumplidos los Trámites de Distribución el expediente fue recibido en este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2003, dándosele entra por auto de fecha 5 de noviembre de 2003.
A los folios 88 al 105, consta las resultas de la Incidencia de Inhibición, donde el Juzgado de Alzada declaró con lugar la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 106, consta Poder Apud acta otorgado por el ciudadano JUAN RAMON GUEDEZ PARRA al abogado EVENCIO MORA MORA, Inpreabogado Nros. 32.715.
A los folios 108 y 109, consta diligencia, de fecha 30 de enero de 2004, suscrita y presentada por el apoderado actor, en la cual solicita al Tribunal que declare la Confesión ficta, por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, ni probó nada que lo favoreciera en los lapsos establecidos, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de febrero de 2004, el Tribunal emplaza a las partes al Nombramiento de Partidor, por cuanto no hubo oposición a la partición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo acto se efectuó en fecha 25 de febrero de 2008 (folio 112), quedando designado el T.S.U. PEDRO JOSÉ PEREZ, quien fue notificado en fecha 01/03/2004 (folio 114) y debidamente juramentado en fecha 3 de marzo de 2008 (folio 123).
A los folios 115 al 122, consta escrito y sus anexos, suscrito y presentado por la ciudadana ROSA MARÍA GUEDEZ PARRA, debidamente asistida por el abogado CLAUDIO OJEDA GIMENEZ, Inpreabogado N° 1.498, en la cual manifiesta que es Heredera del fallecido JOSE CONCEPCIÓN GUEDEZ GARCIA y que tiene un interés legítimo en el presente juicio y solicita que se tenga presente en todos los actos y con todos los derechos que posee.
A los folios 126 y 127, consta escrito suscrito y presentado por las Apoderadas de la parte demandada.
A los folios 128 al 143 consta escrito y sus anexos, suscrito y presentado por la ciudadana ROSA MARÍA GUEDEZ PARRA, debidamente asistida por el abogado CLAUDIO OJEDA GIMENEZ, Inpreabogado N° 1.498, en la cual se hace presente para representar al ciudadano RAFAEL ALBERTO GUEDEZ PARRA, quien es su hermano y señala que el mencionado ciudadano es Heredero del fallecido JOSE CONCEPCIÓN GUEDEZ GARCIA y que tiene un interés legítimo en el presente juicio y solicita que se tenga presente en todos los actos y con todos los derechos que posee.
A los folios 144 y 145, consta diligencia suscrita y presentada por el apoderado actor. A los folios 146 al 148, consta diligencia suscrita y presentadas por la Apoderada demandada.
En fecha 18 de marzo de 2004, el Tribunal repone la cusa al estado de ordenar la citación de los Condóminos y declara la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores al auto de admisión de la demanda, a excepción de las contenidas en los folios que van del setenta y ocho al ciento siete, ambos inclusive del expediente.
En fecha 23 de marzo de 2004, el apoderado actor apela de la decisión dictada, la cual fue oída en un solo efecto por este Tribunal por auto de fecha 31 de marzo de 2004 (folio 167), acordando la remisión de las actas conducentes al Juzgado de alzada de esta Circunscripción Judicial. A los folios 172 al 250, consta las resultas de la referida apelación donde el Tribunal de alzada declara SIN LUGAR la apelación y ordenó la reposición de la causa al estado de ordenar la citación de los Condóminos para que hagan uso de la oportunidad de oponerse, si fuera el caso y se declara la nulidad de los actos posteriores al auto de admisión de la demanda, a excepción de las contenidas en los folios que van del setenta y ocho (78) al ciento siete (107), ambos inclusive del expediente. En fecha 23 de julio de 2004 en Tribunal declara definitivamente firme la anterior decisión.
En fecha 27 de julio de 2004, el Tribunal ordena librar boletas de citación a los condóminos.
En fecha 7 de octubre de 2005, el apoderado actor solicita al Tribunal que se avoque al conocimiento de la presente causa y en fecha 10 de octubre de 2005 el Tribunal lo entiende como notificado de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al vuelto del folio 267, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia de la ciudadana ANA ELOISA PARRA DE GUEDEZ, y manifiesta que lo hace sin firma de la mencionada ciudadana por falta de impulso procesal.
Consta al vuelto del folio 273, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia de la ciudadana MARIA HILDAMAR GEDEZ DE CUCCARO, y manifiesta que lo hace sin firma de la mencionada ciudadana por falta de impulso procesal.
Consta al vuelto del folio 279, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia del ciudadano ASENCIÓN GUEDEZ PARRA, y manifiesta que lo hace sin firma del mencionado ciudadano por falta de impulso procesal.
Consta al vuelto del folio 285, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia del ciudadano DOMINGO ANTONIO GUEDEZ PARRA, y manifiesta que lo hace sin firma del mencionado ciudadano por falta de impulso procesal.
Consta al vuelto del folio 291, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDEZ PARRA, y manifiesta que lo hace sin firma del mencionado ciudadano por falta de impulso procesal.
Consta al vuelto del folio 297, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia de la ciudadana CARMEN ELENA GUEDEZ DE ALVARADO, y manifiesta que lo hace sin firma de la mencionada ciudadana por falta de impulso procesal.
Consta al vuelto del folio 303, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia de la ciudadana ANA MARIA GUEDEZ PARRA, y manifiesta que lo hace sin firma de la mencionada ciudadana por falta de impulso procesal.
Consta al vuelto del folio 309, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia de la ciudadana GREGORIA COROMOTO GUEDEZ PARRA, y manifiesta que lo hace sin firma de la mencionada ciudadana por falta de impulso procesal.
Consta al vuelto del folio 315, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia de la ciudadana ROSA MARIA GUEDEZ PARRA, y manifiesta que lo hace sin firma de la mencionada ciudadana por falta de impulso procesal.
Consta al vuelto del folio 321, Declaración del Alguacil del Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2006, donde consigna la Boleta de Citación con su orden de comparecencia del ciudadano RAFAEL ALBERTO GUEDEZ PARRA, y manifiesta que lo hace sin firma da la mencionada ciudadana por falta de impulso procesal.
Pasa esta Juzgadora a conocer de la presente causa.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se evidencia de autos, la ultima actuación efectuada por la parte interesada fue en fecha 7 de octubre 2005, fecha en la cual solicitó el avocamiento en la presente causa por parte de la Juez de este Tribunal para la fecha, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA interpuesto por el ciudadano JUAN RAMON GUEDEZ PARRA, debidamente asistido por el abogado EVENCIO MORA MORA, Inpreabogado Nº 32.715, contra los ciudadanos JOSE CONCEPCION GUEDEZ PARRA Y GERVACIO RAMON GUEDEZ PARRA. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de abril de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ermila Rodríguez
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