REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4692
PARTE ACTORA Ciudadanos NORELIS ANAYIBIS SALERO PEROZO y HECTOR DANIEL GOTOPO BRAVO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.089.376 y 19.196.319 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
JESUS MARIA PAREDES.
Inpreabogado Nro.62.754 y de este domicilio.
MOTIVO
: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos NORELIS ANAYIBIS SALERO PEROZO y HECTOR DANIEL GOTOPO BRAVO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JESUS MARIA PAREDES, presentaron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, y distribuida como fuera la misma, fue recibida en este Tribunal en fecha 23/10/2006, constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos.
La solicitud fue admitida en fecha 27 de Octubre de 2006, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07, consta diligencia presentada en fecha 08 de Abril de 2008, por la parte Actora, debidamente asistidos por el abogado Jesús María Paredes, mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año y no haber operado la reconciliación. Al folio 08, consta Boleta de Notificación practicada a la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos NORELIS ANAYIBIS SALERO PEROZO y HECTOR DANIEL GOTOPO BRAVO, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA URAMA /MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, llevada por ese Despacho en fecha 20/04/2006, signada bajo el N° 06 /Folio 11/ Año 2006, cuya copia certificada consta al folio dos (02) del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-.
La Jueza;
Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo las 8:50 a.m, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.
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