REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5067
PARTE ACTORA : YHONNY GUILLERMO SUAREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.592.565, domiciliado en la urbanización Tricentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
: YRIS ANZOLA,
Inpreabogado N° 62.068.
PARTE DEMANDADA
MOTIVO
: YRENE OLIO SALÓN TORRES; Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.108, domiciliada en el barrio La Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
: DIVORCIO
En fecha 23/7/2007, fue recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de un (1) folio útil y tres (03) anexo, incoada por el ciudadano YHONNY GUILLERMO SUAREZ GARCIA, asistido por la abogada YRIS ANZOLA, contra su cónyuge ciudadana YRENE OLIO SALÓN TORRES, ya identificados, fundamentando la acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 30/07/2007, se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 corre Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada en fecha 19/9/2007.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 corre Boleta de Citación de la demandada debidamente firmada en fecha 23/1/2008.
En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 14), con la comparecencia de las partes.
Al folio 15, en fecha 28 de abril de 2008, cursa Segundo Acto Conciliatorio, en el cual no se encontraba presente la parte demandante, pero si la parte demandada, debidamente asistida de Abogado.
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciendoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..”
Igualmente tenemos que el Artículo 757 Ejusdem establece:
“... Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior...”
Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Segundo Acto Conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, incoado por el ciudadano YHONNY GUILLERMO SUAREZ GARCIA, contra su cónyuge ciudadana YRENE OLIO SALÓN TORRES; Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de abril de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza;
Abg° WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez.
En esta misma fecha y siendo las 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez.
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