EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de abril de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5348

PARTE ACTORA : ALBERTO RIBEIRO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.484.503 domiciliado en Nirgua del Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
: MERLIA SIBELLA PERAZA, Inpreabogado N° 94.973 de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano Alberto Riveiro Fernández ya identificado, debidamente asistido por la abogada MERLIA SIBELLA PERAZA, Inpreabogado N° 94.973, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 14 de febrero de 2008.
En la misma, solicita la demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece de los siguientes errores materiales: Se asentó el nombre de sus padres como MANUEL RIVEIRO Y MANUELA FERNANDEZ en la partida de nacimiento emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, es decir en dicha acta aparece como “MANUEL RIVEIRO y MANUELA FERNANDEZ”; siendo incorrecto ya que el verdadero nombre de su padre es “MANUEL RIBEIRO” y el de su madre es “ MARIA MANUELA FERNANDES” que es el correcto y no como fue asentado erróneamente en la referida partida; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 19 de febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el edicto ordenado por el Tribunal, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 17 de marzo de 2008, el cual corre inserto al folio veinte (20) y agregado a los autos en fecha 18 de marzo de 2008.
Al folio veintiuno (21) corre diligencia suscrita y presentada por la parte actora y otorga Poder Apud-Acta a la abogada MERLIA SIBELLA PERAZA HERNANDEZ Inpreabogado Nº 94.973, certificándolo la secretaria temporal de este Juzgado, según consta al vuelto del folio 21.
Al folio veintitrés (23) consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Al folio 24 corre auto del Tribunal donde abre el juicio a pruebas, tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 que contienen: Partida de Nacimiento de ambos padres del solicitante, con su respectiva traducción, copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres del solicitante, Acta de Matrimonio celebrado por los padres del solicitante.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ALBERTO RIBEIRO FERNANDES, N° 413, del año 1986, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde se asentó el nombre de los padres del solicitante como “MANUEL RIVEIRO y MANUELA FERNANDEZ”; diga en lo adelante “MANUEL RIBEIRO y MARIA MANUELA FERNANDES”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ALBERTO RIBEIRO FERNANDES, N° 413, del año 1986, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y la del Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de abril de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ