REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 5359
PARTE ACTORA Ciudadana ALBERTA TORRES RODRIGUEZ.
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.136, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara.

ABOGADOS APODERADOS
PARTE ACTORA
CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA. Inpreabogados Nros. 18.522 y 119.322 domiciliados en Barquisimeto Estado Lara y aquí de tránsito.

MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por los abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ALBERTA TORRES RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su representada, asentada bajo el N° 10, folio vlto del 05 del libro de Registro Civil para Nacimientos llevados por la PREFECTURA DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, para el año 1960, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar los datos identificatorios de los padres de la presentada como “ “ DIONICIO TORREZ y MARIA BIANNY RODRIGUEZ de TORREZ” Siendo estos incorrectos por cuanto sus correctos y verdaderos nombres son: “ DIONISIO TORRES y MARIA BIANNY RODRIGUEZ de TORRES” tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar.

Admitida la demanda por auto de fecha 26/02/2008, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, mediante Edicto librado al efecto, a los fines de la Oposición respectiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; la cual fue debidamente cumplida tal como consta al folio 12 del presente expediente. Cumplida la publicación de Ley, la parte Actora, en fecha 18/03/2008, consigno el Edicto publicado en fecha 14/03/2008. En fecha 24/03/2008, se ordenó agregar a los autos el Edicto consignado. En fecha 08/04/2008, se abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28/04/2008, los Apoderados de la parte Actora, consignaron Escrito de Pruebas, en dos folios útiles, en el cual se reprodujo el merito de autos, tal como consta a los folios 17 y 18 del expediente. En fecha 29 de Abril de 2008, se ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas promovido en el presente asunto.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

Revisadas como han sido las documentales que conforman la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, encuentra quien aquí decide, que la misma fue instaurada por los abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALBERTA TORRES RODRIGUEZ, tal como consta de PODER, traído a los autos en original y copia a efecto vivendi, y cursante a los folios 6 y 7 del expediente, debidamente autenticado por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto/ Lara, documental esta que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se evidencia que los abogados antes identificados están ampliamente facultados para representar a la demandante de autos.

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación cursante a los folios 4 y 5 del expediente y que contiene: Original de documental expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería /Oficina San Felipe del Estado Yaracuy, referente a los Datos Filiatorios de la solicitante, ciudadana Alberta Torres Rodríguez; así como también copia simple de su cédula de identidad. Documentales estas traídas a los autos junto al escrito libelar, como prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la solicitante de este procedimiento, y a quien esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por ser (la primera), autorizada con las solemnidades legales, ante un funcionario público que tiene facultad para darle fe pública, y la (segunda), aún cuando es copia simple demuestra la identidad personal de la portadora de la misma.

Revisadas y examinadas las pruebas de autos por el Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio para hacer Oposición, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALBERTA TORRES RODRIGUEZ, expedida por la PREFECTURA DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR/AROA DEL ESTADO YARACUY, asentada bajo el N° 10 Folio Vlto del 05 del año 1960 del libro de Registro Civil para Nacimientos.

En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, llevada por la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR/AROA DEL ESTADO YARACUY, en el sentido de que donde se identificó a los padres de la presentada como “DIONICIO TORREZ y MARIA BIANNY RODRIGUEZ de TORREZ” Diga en lo adelante “DIONISIO TORRES y MARIA BIANNY RODRIGUEZ de TORRES” Que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al ciudadano COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR/AROA DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines de que se sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza;

Abogº. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo las 12 Meridiem, se publicó y registró la anterior decisión, se remiten Oficios bajo los Nros 0.323 y 0.324/08.-
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos