REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 5385
PARTE ACTORA: Ciudadano KEYLE JOSE ESCALONA GRATEROL. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.954.615, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
Y

ABOGADAS APODERADAS
PARTE ACTORA:
MARIBEL BLANCO Q. Inpreabogado N° 34.772


MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ y MARYSABEL MONTILLA. Inpreabogados Nros. 34.772 y 128.787 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por el ciudadano KEYLE JOSE ESCALONA GRATEROL, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 10/03/2008, constante de un(01) folio útil y tres (03) anexos.

Narra la parte actora en su escrito libelar, que su nacimiento tuvo lugar el día 23 de julio de 1989, siendo hijo de Omaira Graterol y Ángel Custodio Escalona y que su Partida de Nacimiento, signada con el Nro. 44 de los Libros de Registro Civil, para Nacimientos del año 1990, llevado por la Prefectura del Municipio Veróes del Estado Yaracuy, y el Registro Civil/Oficina Principal del Estado Yaracuy, la cual anexa al escrito y marcadas “A” y “B” , adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto realizó la transcripción de su primer nombre como “ KEYLEL” con la letra “L” al final, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es “ KEYLE” Y a los fines de probar sus alegatos consignó copia simple de su cédula de identidad.

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2008, se dio entrada a la solicitud y se instó a la parte a consignar otro medios probatorios a los fines de sustentar lo alegado en su escrito libelar. En fecha 22/04/2008, la parte Actora, debidamente asistido por la abogada Maribel Blanco, estampo diligencia y consignó original de sus “Datos Filiatorios” expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería/Oficina San Felipe del Estado Yaracuy, cursante el mismo al folio 9 del expediente. Al folio 10, consta PODER APUD ACTA, otorgado por la parte Actora, a las abogadas Maribel Blanco y Marysabel Montilla.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De la documental consignada en autos al folio 9, relativa a los Datos Filiatorios de la parte solicitante de este procedimiento, y expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería/Oficina San Felipe del Estado Yaracuy, encuentra esta Juzgadora, que los datos aportados son los siguientes: Apellidos: Escalona Graterol. Nombres: KEYLE JOSE. Apellidos y Nombres del padre: ESCALONA ANGEL CUSTODIO. Apellidos y nombres de la madre: GRATEROL OMAIRA. Lugar y Fecha de Nacimiento: San Felipe. Edo Yaracuy (23/07/1989) por tanto, esta Juzgadora la considera fidedigna y le otorga valor probatorio por ser autorizada con las solemnidades legales ante un funcionario público que tiene facultad para darle fe pública según lo establece el Art. 1357 del Código Civil, documental esta que concatenada con la copia de la cédula de identidad del interesado, demuestran que evidentemente el primer nombre del presentado es “KEYLE”

En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIETO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano KEYLE JOSE ESCALONA GRATEROL, anotada bajo el N° 44, de los Libros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Veróes del Estado Yaracuy (hoy día) COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, para el año 1990, en el sentido que donde se identificó el primer nombre del presentado como “KEYLEL” Diga en lo adelante “ KEYLE” toda vez que el mismo debe decir “ KEYLE JOSE ESCALONA GRATEROL” Que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión a la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRO CIVIL /OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, Nro. 44 del año 1990, llevados por esos Despacho. Líbrese oficios y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza;

Abg° WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se remiten Oficios bajo los Nro. 0.317 y 0.318/08.-
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.