REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5428
PARTE ACTORA: Ciudadana: DORIS INES BARICO TORRES.
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.554.-542, domiciliada en el Municipio Bruzual /Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA: SONMER GARRIDO LANDINEZ y GELIO OVIDO.
Inpreabogados Nros. 121.701 y 109.300
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana DORIS INES BARICO TORRES, debidamente asistida por los abogados SONMER GARRIDO LANDINEZ y GELIO OVIDO, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29/04/08, constante de Un (01) folio útil y Cinco (05) anexos.
Señala la Accionante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el año 1963, inserta bajo el Nº 647 Folio 324, se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al inscribir el apellido de la madre de la presentada como “ TORREZ ” con la letra “Z” al final , siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “TORRES ” con la letra “S” al final, tal como se demuestra de la documentación que anexa, la cual consta de Original de documental expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería /Oficina San Felipe del Estado Yaracuy, referente a sus Datos Filiatorios, así como también de la copia simple de su cédula de identidad, y de sus títulos universitarios. Documentales estas traídas a los autos como prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la ciudadana Doris I. Barico Torres y a quien esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por ser (la primera), autorizada con las solemnidades legales, ante un funcionario público que tiene facultad para darle fe pública, y la (segunda), aún cuando son copias simples demuestran la identificación personal de su acreedora, documentales todas estas cursantes a los folios 3 al 6 del expediente.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DORIS INES BARICO TORRES, anotada bajo el N° 647 de los Libros de Nacimientos llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO BRUZUAL del Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BRUZUAL del Estado Yaracuy, y REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, para el año 1963, en el sentido que donde se identificó el apellido de la madre de la presentada como “ TORREZ ” Diga en lo adelante “ MARIA TORRES”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 647, folio 324 del Año 1963, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo la 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se libran oficios bajo los Nros. 0.321 y 0.322/08.-
La Secretaria Temporal;
T.S.U. ERMILA ANTONIETA RODRIGUEZ de SANTOS.
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