REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5367
PARTE ACTORA Ciudadanos OSCAR RAFAEL CORDERO y ANTONIA JOSEFINA CALDERON. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.464.229 y 7.513.053 respectivamente y domiciliados en Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA. CARMEN ELENA ARCIA.
Inpreabogado N° 23.468 y de este domicilio.

MOTIVO

:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos OSCAR RAFAEL CORDERO y ANTONIA JOSEFINA CALDERON, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día Dieciséis (16) de Octubre de Mil novecientos ochenta (1980), por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 66, cursante al folio dos (02) del expediente. Alegan los solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la calle PRINCIPAL, Sector 3, Caserío El Diamante, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, el cual fue el último domicilio conyugal. Aducen igualmente que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres OSCAR JOSE CORDERO CALDERON, RUT NOHEMI CORDERO CALDERON y RUBEN DARIO CORDERO CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.981, 17.156.790 y 18.684.654 respectivamente, igualmente manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión conyugal y que en fecha 16 de Julio de 2002 rompieron la vida en común, y hasta la presente fecha no han reanudado su relación; motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 29/02/2008, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 13 y de fecha 04/03/2008, fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo, debidamente cumplida. En fecha 17/03/2008, y cursante al folio 14, consta escrito en un (01) folio útil, de Opinión Favorable, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 15 y de fecha 26 de Marzo 2008, la parte actora, asistida por la abogada, Carmen Elena Arcia, presentaron diligencia mediante el cual se dan por citados y ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio interpuesta.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos OSCAR RAFAEL CORDERO y ANTONIA JOSEFINA CALDERON, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha 26/03/2008

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos a los folios 14 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar se dijo que los mismos no fueron adquiridos. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSCAR RAFAEL CORDERO y ANTONIA JOSEFINA CALDERON, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la PREFECTURA DL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, según Acta N° 66 de fecha Dieciseis (16) de Octubre de Mil novecientos ochenta (1980)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza;

Abg° WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo la 1:50 pm., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.