REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE N° 5143

PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO MONTOLLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.514.681 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: Abg. JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ.
Inpreabogado N° 39.649.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)

Vista la anterior demanda suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO MONTOLLA, debidamente asistido por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, antes identificados, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 2 de octubre de 2007, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, dándosele entrada y formando expediente en fecha 10 de octubre de 2007, instando a la parte actora para que consigne a los autos más medios probatorios pertinentes para la corroboración del error material del cual adolece la referida partida.
En fecha 31 de marzo de 2008 (folio 07), la parte actora consiga Copia Fotostática de la partida de nacimiento de su madre, a tales efecto se acuerda admitirla a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Señala el Actor en su escrito libelar, que al asentar su partida de nacimiento por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 655 del año 1960, el funcionario actuante incurrió en el error de transcripción en el apellido de su madre como “MONTOLLA”, siendo lo correcto y cierto “MONTOYA”; tal como se demuestra de la documentación que anexa al presente libelo de la demanda y los traidos a los autos en fecha 31 de marzo de 2008, las cuales consta de: 1°. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA LUISA MONTOYA GÓMEZ. 2° Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana ANA LUISA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL EDUARDO MONTOYA, anotada bajo el N° 655, de los Libros de Nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para el año 1960 y por el Registro Principal del mismo Estado; en el sentido que donde se identifico el apellido de su madre como “MONTOLLA”, Diga en lo adelante “MONTOYA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los Artículos 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 655, del Año 1960, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez.
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez.