REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5200
PARTE ACTORA Ciudadanos RAFAEL ANGEL LOPEZ SEGURA y HERMES ROSA MORA CHAVEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.456.047 y 4.126.003 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA. DAMASO ARNOLDO SUAREZ y PAULA QUIROZ. Inpreabogados Nros. 62.051 y 74.396 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO

:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos RAFAEL ANGEL LOPEZ SEGURA y HERMES ROSA MORA CHAVEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado DAMASO SUAREZ ROJAS, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veinticuatro (24) de Mayo de Mil novecientos setenta (1970), por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PAEZ/DISTRITO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 08, cursante al folio cuatro (04) del expediente. Alegan los solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Falcón, entre calles 10 y 11 Boraure/Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Aducen igualmente que los primeros meses de unión conyugal hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, amor pero que comenzaron las desavenencias entre ambos lo que trajo como consecuencia, que para el 18 de marzo de 1980, se separaran de hecho. Dicen igualmente que de dicha unión no fomentaron bienes en común y que hasta la presente fecha no han reanudado su relación; motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de Noviembre de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 10 y de fecha 25/01/2008, fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo, debidamente cumplida. En fecha 29/01/2008, y cursante al folio 11, consta escrito en un (01) folio útil, Opinión Favorable presentada por la representación Fiscal. Al folio 12 consta diligencia presentada por la ciudadana Hermes Mora, asistida por la abogada Paula Quiroz, mediante el cual se da por citada, renuncia al lapso de comparencia y ratifica el escrito libelar presentado. Al folio 13 consta diligencia presentada por el ciudadano Rafael López, asistido por la abogada Paula Quiroz, mediante el cual se da por citado, renuncia al lapso de comparencia y ratifica el escrito libelar.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro(04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos RAFAEL ANGEL LOPEZ SEGURA y HERMES ROSA MORA de LOPEZ, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fechas 25/03/2008 y 03/04/2008, tal como consta a los folios 12 y 13 del expediente.

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos l folio 11 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar se dijo que los mismos no fueron adquiridos. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL LOPEZ SEGURA y HERMES ROSA MORA CHAVEZ, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PAEZ/DISTRITO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, ( hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, según Acta N° 08, de fecha 24/05/1970

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza;

Abg° WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo la 1:50 pm., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.