San Felipe, 10 de abril de 2008
Años 197° y 149°

Vista la colocación familiar solicitada por la Abg. Wendy Nathaly Miro Mieres, actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 07 y 06 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la colocación familiar de las prenombradas niñas quienes se encuentran bajo la protección de la ciudadana Neiva Margarita Jiménez Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº V-10.861.067, en su condición de tía materna, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de las niñas antes señaladas, siendo la ciudadana Neiva Margarita Jiménez Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº V-10.861.067, en su condición de tía materna, quien ejercerá la Guarda.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

11803/07