San Felipe 10 de marzo de 2008.
Años: 197° y 149°
En fecha 16 de enero de 2008, se recibe solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Lilibeth Moronta Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.211.099, en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida por el Abg. Omar Ramón Rojas Castillo, INPREABOGADO N° 114.267.
Al folio 18 del expediente, se da entrada a la solicitud, se ordena anotar en los libros respectivos y se le asigna el Nº 1695/07
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2008, se ordena la corrección de la presente solicitud de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndose mediante boleta de notificación a la ciudadana Lilibeth Moronta Alvarado, un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos la consignación de la referida boleta para efectuar la corrección ordenada, por cuanto en la misma no consignó documento que la acreditara como concubina del de cujus Sandro Bruni Leon Mendoza, con la advertencia que de vencerse el lapso otorgado y no cumplir con lo requerido, se declararía inadmisible la solicitud.
Al folio 21 del expediente, riela boleta de notificación dirigida a la solicitante, la cual fue firmada en fecha 03-4- 2008, y consignada en autos en fecha 04-04-08.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman la presente causa, aunado a la consignación de la boleta de notificación dirigida a la solicitante, situación que implica que la misma se encuentra en conocimiento de la corrección ordenada en este expediente, así como, el no pronunciamiento en relación a ella, considera este Juzgador, que al incumplirse con el lapso previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitud es contraria a Derecho y a la Ley, según lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, relativa al procedimiento de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Lilibeth Moronta Alvarado.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diaz (10) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Nº 1695/08
ms
|