En fecha 04 de abril de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Panfilo Emilio Mendoza Lovera y Zeida Elizabeth Meléndez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.992.157 y V-17.864.227 respectivamente, domiciliados el primero en el sector de Campo Elías, la laguna, casa s/n (de bahareque), Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Campo Elías, la laguna, casa s/n ( a 500 mts del multihogar de Jesús Castillo), Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 1756/08.
Al folio 5 consta auto mediante el cual se admitió y se acordó impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Pánfilo Emilio Mendoza Lovera y Zeida Elizabeth Meléndez Bermúdez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00 BF) mensuales para su hija, distribuidos de la siguiente manera: setenta y cinco bolívares (75,00 BF) quincenales. Así mismo en el mes de diciembre, de cada año se compromete, a cubrir todos los gastos decembrinos estrenos, regalos y otros. La madre y el padre manifestaron ponerse de acuerdo en el mes de diciembre, monto que será depositado por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. Seguidamente la ciudadana Zeida Elizabeth Meléndez Bermúdez, aceptó el ofrecimiento hecho por el padre. Las partes manifestaron conformidad con lo planteado, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Pánfilo Emilio Mendoza Lovera y Zeida Elizabeth Meléndez Bermúdez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Pánfilo Emilio Mendoza Lovera, debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150,00 BF) mensuales, para su hijo, distribuidos de la siguiente manera setenta y cinco bolívares fuertes (75,00 BF) quincenales. Así mismo en el mes de diciembre, de cada año se compromete, a cubrir todos los gastos decembrinos estrenos, regalos y otros. La madre y el padre deben ponerse de acuerdo en el mes de diciembre, con relación al monto que será depositado por el padre a favor de su hija, en una cuenta de ahorro que se ordene aperturar.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 1756/08
reina.-