San Felipe, 10 de abril de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 7 de abril de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos PANFILO EMILIO MENDOZA LOVERA y ZEIDA ELIZABETH MELENDEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.992.157 y 17.864.227, domiciliados el primero en el sector Campo Elías La Laguna casa S/N (de bahareque) municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Campo Elías La Laguna casa S/N (a 500 mts del multihogar de Jesús Castillo) municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El padre visitará y compartirá con su hija los días los fines de semana de 5:00 pm a 8 pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 1763/08.
En fecha 10 de abril de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos PANFILO EMILIO MENDOZA LOVERA y ZEIDA ELIZABETH MELENDEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.992.157 y 17.864.227 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano PANFILO EMILIO MENDOZA LOVERA, visitará y compartirá con su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los fines de semana de 5:00 p.m. a 8 p.m. El referido ciudadano y la ciudadana ZEIDA ELIZABETH MELENDEZ BERMUDEZ, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente cuidarán y velarán por el buen desarrollo moral físico de su hija, durante su cumplimiento, respetando sus horas de alimentación y de sueño, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 1763/08
BMDR/aml/cma.-