San Felipe, 10 Abril de 2008
Año 197º y 149º
En fecha 07 de Abril del año 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANA CECILIA MINOTA GUERRERO y CARLOS LUIS RODRIGUEZ CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.801.510 y 19.818.772, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector La Trinidad vía Salom, casa Nº 42, cerca de la plaza, y el segundo: Caserío El Reino, vía La Montaña, casa s/n, a seis kms. de la Escuela Básica El Reino, ambos del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1770/08. En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 25 de Marzo del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, ANA CECILIA MINOTA GUERRERO y CARLOS LUIS RODRIGUEZ CABAÑA, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde la madre visitara y compartirá con su hija los fines de semana, desde los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que la madre visitara y compartirá con su hija los fines de semana, desde los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo



En esta misma fecha, siendo la 1:12 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Sol. 1770/08
msz.-