En fecha 18 de marzo de 2008, la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, a solicitud de la ciudadana CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.353, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante diligencia manifiesta que el padre de su hijo ciudadano JOPPSI DOMINGO MANOTA, no cumple con el acuerdo firmado por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y homologado por ente Tribunal en fecha 30 de octubre de 2007, por lo que solicita sea citado el mencionado ciudadano a los fines de celebrar entrevista conjunta.
En fecha 26 de marzo de 2008, se acordó notificar mediante telegrama a los ciudadanos CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO y JOPSSI DOMINGO MANOTA, a fin de que se realice reunión conciliatoria en fecha 8 de abril de 2008.
Al folio 20 del expediente, corre inserta acta donde los ciudadanos JOPPSI DOMINGO MANOTA y CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO, comparece previa citación y exponen: el ciudadano JOPSSI DOMINGO MANOTA MONTILLA expone que reconoce que adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) por concepto de obligación de manutención, del mes de octubre de 2007 que no fue depositado por error involuntario y se comprometió a depositarlo cuando deposite lo correspondiente a este mes. La Ciudadana CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO, está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
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