Año 197º y 149º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 09 de Abril de 2008 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos el 10 de abril del año en curso, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 31 de marzo de 2008, se recibe de la Defensa Publica Tercera del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUEZ VEROES DIAS y DILCIA ISABEL ROJAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.726.834 y V-11.275.875, respectivamente, residenciado el primero en la Urbanización Cesar Pérez, calle principal, casa s/n y la segunda en la calle 24 entre Miranda y el Molino Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, asistidos por la Abogado WUILEYDI SALAS, Defensora Publica Tercera (3ra), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Anexan a los folios 4 y 05 de las presentes actuaciones cursa inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL VEROES DIAS y DILCIA ROJAS TOVAR.
Riela al folio 07 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Al folio 3 riela inserta acta de fecha 31 de Marzo de 2008 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUEZ VEROES DIAS y DILCIA ISABEL ROJAS TOVAR, ante la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cinco (05) años de edad respectivamente, donde se evidencia que las partes llegaron al acuerdo referente al régimen de convivencia familiar, en la cual expone el ciudadano RAFAEL ENRIQUEZ VEROES DIAS “ que desea compartir con su hijo, los días Domingo de cada semana desde las 1:00 horas de la tarde hasta las 4:00 horas de la tarde, dejando constancia que compartirá solo con el niño sin su pareja actual”, el régimen de convivencia aquí establecido comenzara a cumplirse a partir del día Domingo 06/04/08, en el mes de Diciembre ambos padres se pondrán una semana antes de acuerdo a fin de que el niño comparta con su padre el día 24 y 31 de Diciembre de 2008, tres (03) horas de cada día. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUEZ VEROES DIAS y DILCIA ISABEL ROJAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V V-6.726.834 y V-11.275.875, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano RAFAEL ENRIQUEZ VEROES DIAS, tendrá derecho a un régimen de convivencia de la manera siguiente: El padre compartirá con su hijo, los días domingo de cada semana desde la 1:00 horas de la tarde hasta las 4:00 horas de la tarde, dejando constancia que compartirá solo con el niño sin su pareja actual, el régimen de convivencia aquí establecido comenzara a cumplirse a partir del día Domingo 06/04/08, en el mes de Diciembre ambos padres se pondrán una semana antes de acuerdo a fin de que el niño comparta con su padre el día 24 y 31 de Diciembre de 2008, tres (03) horas de cada día. Todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2008. Años: 197° y 149°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp. Nº 11756-08.
BMdR/aml/afn.-