REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. SALA 1
San Felipe, 11 de abril de 2008
Años: 197 ° y 148°
Por cuanto de auto dictado en la presente fecha, se observa que este Tribunal ORTORGO DISCERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la Laura Sulaika Barreto Bernot, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.966.003, de este domicilio, para representar a su sobrina, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hija de la ciudadana Norelys Coromoto Barreto Bernot, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.584. Visto el documento de propiedad del inmueble objeto de la venta, que cursa al folio 4. Vista la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, que cursa al folio 5. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana Laura Sulaika Barreto Bernot, plenamente identificada en autos, en su carácter de Curadora especial, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que la represente en la Venta del Inmueble (casa) de la cual es copropietaria, que hará su madre la ciudadana Norelys Coromoto Barreto Bernot, el cual se encuentra constituido por un una casa, ubicada en la av. 8, sector 1, de la Urb. Rafael Caldera, municipio Independencia, constante de ciento ochenta y cuatro con treinta metros cuadrados (184,30 mts 2), cuyos linderos son: Norte: casa N° 2,de la avenida 6 que es su fondo SUR: en nueve metros con setenta ctms (9,70 mts avenida 8, que es su frente. ESTE: en diecinueve metros (19 mts) casa N° 3 de la avenida 8, su lateral y OESTE: en diecinueve metros (19 metros (19 mts) casa N° 24 de la calle 1, que es su lateral, según documento notariado por ante la Notaria Pública del estado Yaracuy, de fecha 26 de septiembre de 2007.
Tráigase a los autos cheque de gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda a la referida adolescente, a fin de abrirle cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Solicitud N° 1731/08
ms
|