San Felipe, 11 de abril de 2.008
Años: 197º y 149º





Se inició procedimiento de medida de protección, por solicitud de la Fiscal Sétimo del Ministerio Público quien pidió fuera evaluado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido el 9 de febrero de 1.991, por los conflictos que le generó el reconocimiento de su padre de crianza. Admitida la solicitud se ordenó la elaboración de los informes por el equipo multidisciplinario, por lo lograrse la comparecencia del adolescente se acordó notificar a los padres para que comparecieran por ante la psicólogo adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal para realizarse la evaluación respectiva. En fecha 28 de abril de 2.004 se recibe oficio de la trabajadora psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal quien manifiesta que el adolescente tiene problemas de adaptación y se había ido a vivir a la guaira, se procuró el seguimiento del caso a trabes del Tribunal de Protección con competencia en Vargas, quien por considerar insuficiente la dirección del adolescente remite el asunto, por lo que se procuró hacer comparecer a los padres ciudadanos FRANCISCO MOYA TRUJILLO e INGRID YASMIN CADEÑO CABRERA, mayor de edad, venezolanos, respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.571.966 y 12.715.238, residenciados en la urbanización San José, calle 2 tercera etapa, casa 2-115, Municipio Independencia del estado Yaracuy, quienes manifestaron que su hijo que vivía en la casa de la abuela materna frente a la casa de su madre. Posteriormente comparece la abuela materna. Posteriormente comparece la madre ciudadana INGRID YASMIN CADEÑO CABRERA y manifiesta “…informo al tribunal que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra bajo presentación semanal por ante el Circuito Judicial Penal de esta ciudad, y yo hable con la Fiscal Noveno del Ministerio Público de este estado, y ella me dijo que le había solicitado al Juez que lleva el caso de mi hijo allá, que le realizarán tratamiento psicológico y socio-económico y que quedará bajo la presentación todos los jueves.”
Es por lo que se requirió la elaboración del informe correspondiente por ante el quipo multidisciplinario de este Tribunal quienes hasta la fecha no han presentado el informe respectivo.
La doctrina de la protección integral, establece dos sistema claramente diferenciados, el primero referido a la protección del niño, niña o adolescente y el segundo referente a la responsabilidad penal, sistema que se excluye uno al otro, por la declaración de la madre se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, está bajo presentación por investigación que sigue la Fiscalía Novena de este estado y que a través del Juez de Responsabilidad Penal se le harían las evaluaciones del caso, es por lo que este Tribunal considera que debe ser revocada la orden de tratamiento dictada porque variaron las causas que la originaron y debe ordenarse el archivo del expediente
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN provisional de orden de evaluación por ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido el 9 de febrero de 1.991. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 131, 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe 11 de abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO

Exp. Nº 3139