San Felipe, 14 de abril de 2008
Años 197º y 149º


Vista la solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 2008, por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención (Homologación) entre los ciudadanos SILVERIO DE JESUS LÓPEZ REYES y NELLY COROMOTO ALVAREZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.459.429 y 7.908.038 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Sembradora II 1era calle Nº 3 y la segunda en San Javier, Urb. 24 de marzo, calle principal Nº 12-47, ambos en el municipio San Felipe, Estado Yaracuy; a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad. Anexa copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos y copia de la libreta de ahorro Entidad Central y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SILVERIO LÓPEZ y NELLY ALVAREZ.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11759. Riela al folio ocho (08) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 09 de abril del año en curso y agregada en autos el 10 de abril de 2008, la cual cursa inserta al folio diez (10) del expediente.
A los folios (2) y (3) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, estado Yaracuy, los ciudadanos SILVERIO DE JESUS LÓPEZ REYES y NELLY COROMOTO ALVAREZ PERALTA, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano SILVERIO DE JESUS LÓPEZ REYES, en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad tal y como se evidencia en acta: Primero: El padre aportara de obligación de manutención la cantidad de ciento ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 180.000,00) los cuales serán depositados en cuanta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos. Cuarto: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espere que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas y este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, que los ciudadanos SILVERIO DE JESUS LÓPEZ REYES y NELLY COROMOTO ALVAREZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.459.429 y 7.908.038 respectivamente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano SILVERIO DE JESUS LÓPEZ REYES, aportará como obligación de manutención, a favor de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, Primero: El padre aportara de obligación de manutención la cantidad de ciento ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 180.000,00) los cuales serán depositados en cuanta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos. Cuarto: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. Este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.





Exp. Nº 11759-08.
kmp.-