En fecha 31 de marzo de 2008 se recibe de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos LISANDRO DIAZ y YANETH TORREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 12.283.336 y 12.277.267, respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Anexa copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los niños JOSE ANGEL y JOSE LISANDRO DIAZ TORREZ, cursante a los folios 5 y 6 del expediente.
Al folio 2 al 4, riela inserta acta de conciliación, mediante la cual los ciudadanos LISANDRO DIAZ y YANETH TORREZ, acuden ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, el ciudadano LISANDRO DIAZ, solicita que se fije un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su persona para poder ver a sus hijos, se llego al siguiente convenio: PRIMERO: el padre compartirá con sus hijos cada 15 días los cuales retirará de casa de la madre los sábados a las 7:00 p.m., y los entregará los domingos a la 1:00 p.m., por cuanto trabaja fuera del estado. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con sus hijos. SEGUNDO: en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. TERCERO: en relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. CUARTO: En relación al día del padre y la madre los niños deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños los niños lo disfrutarán con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. El ciudadano LISANDRO DIAZ expuso que está totalmente de acuerdo al convenio del régimen de convivencia familiar aquí llegado y espera que la madre siempre éste en contacto con él por vía telefónica para su tranquilidad como padre, para saber como están sus hijos y como se encuentran, de igual manera él se comprometió a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a sus hijos para su tranquilidad.
En fecha 3 de abril de 2008, se admite la solicitud y se ordena conformar el expediente. Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, quien emitió opinión favorable.
Al folio 11 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 9 de abril de 2008, siendo agregada en autos en fecha 10 de abril de 2008.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de convivencia, donde el ciudadano LISANDRO DIAZ, solicita que se fije un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su perdona para poder ver a sus hijos, se llego al siguiente convenio: PRIMERO: el padre compartirá con sus hijos cada 15 días los cuales retirará de casa de la madre los sábados a las 7:00 p.m., y los entregará los domingos a la 1:00 p.m., por cuanto trabaja fuera del estado. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con sus hijos. SEGUNDO: en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. TERCERO: en relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. CUARTO: En relación al día del padre y la madre los niños deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños los niños lo disfrutarán con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. El ciudadano LISANDRO DIAZ expuso que está totalmente de acuerdo al convenio del régimen de convivencia familiar aquí llegado y espera que la madre siempre éste en contacto con él por vía telefónica para su tranquilidad como padre, para saber como están sus hijos y como se encuentran, de igual manera él se comprometió a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a sus hijos para su tranquilidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp N° 11763/08
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