San Felipe, 14 de abril de 2008
Año 197º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 2008, por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) según acta del día 10 de marzo de 2008 entre los ciudadanos NEILA YUCELIS LOZADA y NELSON ANTONIO TOVAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.078 y 14.209.296 respectivamente, y residenciados en la Calle Tamarindo II Nº 57-34, municipio Bruzual y la otra parte en el Barrio Santa Inés final calle 11 s/n, municipio Urachiche, ambos del estado Yaracuy; a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09), diez (10) y once (11) años de edad respectivamente. Anexan copias de las actas de nacimiento de los niños de autos, la cual riela a los folios cinco (05) al siete (07) y copias de las cédulas de identidad de de los ciudadanos NELSON ANTONIO TOVAR TORREALBA y NEILA YUCELIS LOZADA.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11765.
Riela al folio ocho (08) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 09 de abril del año en curso y agregada en autos el 10 de abril de 2008, la cual cursa inserta al folio trece (13) del expediente.
A los folios (2) y (3) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, estado Yaracuy, los ciudadanos NEILA YUCELIS LOZADA y NELSON ANTONIO TOVAR TORREALBA, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido que el ciudadano NELSON ANTONIO TOVAR TORREALBA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09), diez (10) y once (11) años de edad respectivamente tal y como se evidencia en acta: Primero: El padre compartirá con sus hijos poniéndose de mutuo acuerdo con la madre por cuanto trabaja fuera del estado. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con sus hijos. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. Cuarto: En relación al día del padre y la madre los niños deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños los niños lo disfrutaran con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerda entre las partes. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espere que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas y este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, que los ciudadanos NEILA YUCELIS LOZADA y NELSON ANTONIO TOVAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.078 y 14.209.296 respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09), diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano NELSON ANTONIO TOVAR TORREALBA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar; a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09), diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, Primero: El padre compartirá con sus hijos poniéndose de mutuo acuerdo con la madre por cuanto trabaja fuera del estado. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con sus hijos. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. Cuarto: En relación al día del padre y la madre los niños deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños los niños lo disfrutaran con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerda entre las partes. Así mismo, el ciudadano NELSON TOVAR, espera que la madre de sus hijos este en contacto con él por vía telefónica para su tranquilidad como padre, para saber como están los niños; de igual manera se compromete a notificarle a la madre cualquier eventualidad con respecto a los niños para su tranquilidad Este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Nº 11765-08.
Kmp.-