San Felipe, 14 de abril de 2008
Años: 197º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Gilda Asunción Bonito Chavez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.953, con domicilio en la avenida Páez entre calles 7 y 8, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, actuando en representación de sus nietos los adolescentes Jesús Rafael y Eddimar Villegas, de 17 y 13 años de edad respectivamente, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 12 y 07 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para proceder a tramitar ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Yaracuy, lo relacionado con al cobro de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano Rafael Antonio Villegas Bonito, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-7.593.700, padre de los referidas adolescentes y niños, fallecido en fecha 30 de septiembre del año 2006, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a las prenombrados adolescentes y niños. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Gilda Asunción Bonito Chavez, plenamente identificada, en su condición de abuela para que represente a sus nietos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y proceda a gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así como cualquier otro beneficio que les corresponda a sus nietos.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales, certifíquese copia.



La Juez,



Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde












Exp. Solic. N° 1726/08
reina.-