San Felipe, 14 de abril de 2008
Años 197° y 149º
En fecha 26 de marzo de 2008, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Ana Yackeline Marchan Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.157.255, con domicilio en la Montañita 1, calle 1 y 2, casa 590, Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) y siete(7), años de edad respectivamente, asistidos por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, donde solicita se nombre como Únicos y Universales Herederos del de Cujus Freíd José Pérez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.425, a sus referidos hijos.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: constancia de concubinato expedida por la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, que riela al folio 5; copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; que riela al folio 6; copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; que riela al folio 7, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Freíd José Pérez, que consta al folio 8; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Ana Yamileth Mendoza Vásquez y Mirca Irene Márquez de Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.592.746 y V-3.375.967 respectivamente, que rielan a los folios 12 y 13 del presente expediente; boleta de notificación firmada en fecha 04-04-08 por la representación fiscal, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Freíd José Pérez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.425, fallecida ab-intestato en fecha catorce de marzo del año dos mil ocho (14-03-08), sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Solic. N° 1735/08.
Reina.-
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