En fecha 08 de abril de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Carlos Ernesto González Becerra y Edy Pastora Mújica Valladare, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.211.002 y V-12.077.732 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Cedeño, prolongación Canaima, casa s/n (a media cuadra de la estocada), Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 8, esquina calle 2, casa Nº 2-5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 1762/08.
Al folio 5 consta auto mediante el cual se admitió y se acordó impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Carlos Ernesto González Becerra y Edy Pastora Mújica Valladare, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00 BF) mensuales para su hijo, distribuidos de la siguiente manera: setenta y cinco bolívares (75,00 BF) quincenales. Así mismo en el mes de diciembre de cada año se compromete con la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (BF. 400,00); con relación a la época escolar el padre se compromete a asumir todos los gastos por concepto de útiles escolares, la madre de su hijo le entregará la lista de útiles, montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. Seguidamente la ciudadana Edy Pastora Mújica Valladare, aceptó el ofrecimiento hecho por el padre. Las partes manifestaron conformidad con lo planteado, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Carlos Ernesto González Becerra y Edy Pastora Mújica Valladare, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Carlos Ernesto González Becerra, debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Carlos Fabrizzio González Mújica, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150,00 BF) mensuales, para su hijo distribuidos de la siguiente manera, setenta y cinco bolívares fuertes (75,00 BF) quincenales. Así mismo en el mes de diciembre de cada año debe suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (BF. 400,00); con relación a la época escolar el padre debe asumir todos los gastos por concepto de útiles escolares, la madre de su hijo le entregará la lista de útiles, montos que deben ser depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 1762/08.(rv)
reina.-
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