Por cuanto del acta que antecede de fecha 10 de abril de 2008, se evidencia que los ciudadanos MARIANIN TERESA SOTELDO PLEGUNOV y EDGARDO JOSÉ VILORIA, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se acordó en mantener el mismo régimen de convivencia familiar debidamente homologado en fecha 23 de noviembre de 2007, comprometiéndose ambos padres al cumplimiento del mismo, y a no irrespetarse y no trasmitir al niño ningún comentario negativo acerca de los integrantes de la familia de ambos. Igualmente, el padre se limitará a comunicarse con la madre de su hijo solo por teléfono móvil (vía celular, Nº 0414-5646496) y la madre se compromete a responder las llamadas y los mensajes de texto. Asimismo se compromete el padre a cancelar las dos quincenas atrasadas que tiene con respecto a la obligación de manutención.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, se acordó en mantener el mismo régimen de convivencia familiar debidamente homologado en fecha 23 de noviembre de 2007, comprometiéndose ambos padres al cumplimiento del mismo, y a no irrespetarse y no trasmitir al niño ningún comentario negativo acerca de los integrantes de la familia de ambos. Igualmente, el padre se limitará a comunicarse con la madre de su hijo solo por teléfono móvil (vía celular, Nº 0414-5646496) y la madre se compromete a responder las llamadas y los mensajes de texto. Asimismo se compromete el padre a cancelar las dos quincenas atrasadas que tiene con respecto a la obligación de manutención.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 10126/07
EMN/pv/ajg.-
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