San Felipe, 15 de abril de 2008.
Año 197º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 31 de Marzo de 2008, por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutencion (Homologación) entre los ciudadanos NELSON ANTONIO TOVAR Y NEILA YUCELIS LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.296 y 12.285.078 respectivamente, residenciados el primero en le Barrio Barrio Santa Inés Final Calle 11 S/N Municipio Urachiche y la segunda en la calle 15 y 16, Tamarindo II Nª 57-34 Municipio bruzual, ambos del Estado Yaracuy; a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) y nueve (09) años de edad. Anexa copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELSON ANTONIO TOVAR Y NEILA YUCELIS LOZADA, así como copia fotostática de la libreta de ahorros del banco central.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11767
Riela al folio (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y la opinión favorable de la misma, las cuales cursan insertas a los folios (13) y (14) respectivamente del expediente..
A los folios (2) y (3) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, estado Yaracuy, los ciudadanos NELSON ANTONIO TOVAR Y NEILA YUCELIS LOZADA, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano NELSON ANTONIO TOVAR, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) y nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en acta: Primero: El padre ofrece de obligación alimentaría la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00) o 300 (BF) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirán a nombre de los niños. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos. Cuarto: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno y ambos padres cancelaran en un 50% el colegio de los niños. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espere que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas y este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, que los ciudadanos NELSON ANTONIO TOVAR Y NEILA YUCELIS LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.296 y 12.285.078, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano NELSON ANTONIO TOVAR, aportará como obligación de manutención, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente Primero: El padre ofrece de obligación alimentaría la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00) o 300 (BF) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirán a nombre de los niños. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesiten sus hijos y sus medicinas en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos. Cuarto: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno y ambos padres cancelaran en un 50% el colegio de los niños. Este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de 2008.
La Juez,

Abg. Emir Morr Nuñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. La Secretaria,

Exp. Nº 11767
Ar.-