San Felipe, 14 de abril de 2008
Años: 197º y 149º
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION) procedentes de la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Independencia de la Fundación del Niño, seguido por los ciudadanos LISANDRO JOSE DIAZ MACEIRA y YANETH CARINA TORREZ OTAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.283.336 y 12.277.267 respectivamente, residenciados el primero en el Asentamiento Campesino Higuerón calle 2 Nº 531 municipio San Felipe, y la segunda en la calle 33 entre 3 y 4 Av. Nº 24 municipio Independencia, representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
A los folios 2 y 3 del expediente, riela acta de fecha 17 de marzo de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, exponen lo siguiente:
“PRIMERO: El padre ofrece de obligación de manutención la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares Fuertes (180,00) Mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de los niños.-
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno.-
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos.-
CUARTO: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno, así mismo el padre cancelará 65 Bs. F. por concepto de transporte de los niños.
Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espera que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas. Este acuerdo entrará en vigencia en la firma de el mismo. En virtud del presente acuerdo esta Defensoría procedió a redactar la presente acta conforme a los términos previsto en el artículo 313 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se informó igualmente que el acuerdo en esta acta surtirá sus plenos efectos jurídicos en forma inmediata. De la misma manera se ordeno la expedición y entrega a las partes de copia de esta acta, así como remitir su original al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 315 de la LOPNA para que le imparta su debida homologación.”
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 11762/08.
En fecha 3 de abril de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 10 de abril de 2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LISANDRO JOSE DIAZ MACEIRA y YANETH CARINA TORREZ OTAIZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.283.336 y 12.277.267 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LISANDRO JOSE DIAZ MACEIRA, deberá aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 180,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de sus hijos, los niños JOSE ANGEL y JOSE LISANDRO DIAZ TORREZ. Ambos padres, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana YANETH CARINA TORREZ OTAIZA, deberán cubrir los gastos médicos que necesiten sus hijos y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo, de igual modo, en referencia a los uniformes y útiles escolares los cubrirán ambos progenitores en un cincuenta 50% cada uno, y el padre cancelará SESENTA y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 65,00) por concepto de transporte de los referidos niños, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 11762/08
BMDR/aml/cma.-
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