En fecha 31 de marzo de 2008, se recibe de la Fundación del Niño del Municipio Independencia estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos William José Rosario y Glendy Eliana Gauna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.747.090 y V-16.112.596 respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. San José, etapa 3, calle 1, casa Nº 1-76, municipio Independencia estado Yaracuy y la segunda en la Av. Cedeño, calle 10 y 11, Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 5 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos William José Rosario y Glendy Eliana Gauna, ante la Fundación del Niño del Municipio Independencia estado Yaracuy, el ciudadano William José Rosario, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Primero: Podrá compartir con su hija los días Sábados o Domingos de 9:00 am, a las 3:00 pm, retirándola de casa de la madre. Comprometiéndose el padre a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes se la dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de su hija. Cuarto: En relación al día del padre y la madre la niña disfrutara con cada uno de ellos todo el día. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños de la niña lo disfrutaran con ambos padres en su fiesta o de mutuo acuerdo.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por el ciudadano William José Rosario, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos William José Rosario y Glendy Eliana Gauna, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano William José Rosario, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Primero: Podrá compartir con su hija los días Sábados o Domingos de 9:00 am, a las 3:00 pm, retirándola de casa de la madre. Comprometiéndose el padre a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes se la dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de su hija. Cuarto: En relación al día del padre y la madre la niña disfrutara con cada uno de ellos todo el día. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños de la niña lo disfrutaran con ambos padres en su fiesta o de mutuo acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,
Exp. Civil N° 11764/08
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.