En fecha 11 de abril del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Anlly Roiseli Navarro Yépez y Bayron Andrés Corona Hernández, con Cédulas de Identidad Nros. 16.592.365 y 16.261.138, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización Arístides Bastidas, calle 3, casa N° 6, San Pablo municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, y el segundo en San José, calle principal, casa sin número, cerca de la Agencia de Loterías, Barquisimeto estado Lara, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio cuatro (4) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008) mediante la cual los ciudadanos Anlly Roiseli Navarro Yépez y Bayron Andrés Corona Hernández, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Bayron Andrés Corona Hernández, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Cien Bolívares (Bs.F 100,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros diez días primero del mes en una cuenta que ordene aperturar el tribunal, a los fines del control del pago del monto aquí estipulado. El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas, presentado el recipe por la madre, el padre procederá a la compra de las medicinas para su hija. En el mes de diciembre el padre se compromete a depositar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) para los aguinaldos, antes del día 10 de diciembre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 11 de abril de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 06 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Anlly Roiseli Navarro Yépez y Bayron Andrés Corona Hernández han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Bayron Andrés Corona Hernández, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Cien Bolívares (Bs.F 100,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros diez días primero del mes en una cuenta que ordene aperturar el tribunal, a los fines del control del pago del monto aquí estipulado. El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas, presentado el recipe por la madre, el padre procederá a la compra de las medicinas para su hija. En el mes de diciembre el padre se compromete a depositar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) para los aguinaldos, antes del día 10 de diciembre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Federación y 149° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Solic N° 1784/08.
BMdR/aml/sa.-
|