En fecha 11 de abril de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que se ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación de Manutención (homologación), consignando acta suscrita por el ciudadano YOLEIDI CAROLINA CEDEÑO ASCANIO y WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.768.773 y 15.484.745, domiciliados en el municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Anexaron a la solicitud acta de nacimiento la cuales riela al folio 3 del expediente.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1788/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 10 de abril de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YOLEIDI CAROLINA CEDEÑO ASCANIO y WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI, se compromete a cancelar la cantidad de cincuenta Bolívares (50,00 Bs ) semanales, los cuales serán entregados de forma personal a la madre quien se compromete a entregar recibo al padre Asimismo se comprometió a cubrir en un 50% de los gastos médicos y de medicinas, presentando el récipe por la madre, el padre procederá a la compra de las medicinas para su hijo. En el mes de diciembre el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00), para los aguinaldos antes del 10 de diciembre, en el mes de septiembre se compromete a comprar los útiles escolares y los uniformes el padre y al año siguiente la madre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI, cancelará la cantidad de cincuenta Bolívares (50,00 Bs ) semanales, los cuales serán entregados de forma personal a la madre quien entregará recibo al padre Asimismo cubrirá en un 50% de los gastos médicos y de medicinas, presentando el récipe por la madre, el padre procederá a la compra de las medicinas para su hijo. En el mes de diciembre el padre se entregará a la madre la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00), para los aguinaldos antes del 10 de diciembre, en el mes de septiembre se compromete a comprar los útiles escolares y los uniformes el padre y al año siguiente la madre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 1788/08
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