Por cuanto del acta que antecede y que conforma el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Elix Rosana Colmenarez y Manuel Antonio Francisco, ampliamente identificados en autos, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante este Tribunal, en cuanto al desacuerdo de Responsabilidad de Custodia a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Donde la madre cede la responsabilidad de custodia de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al padre quien se compromete a cumplir con todos los deberes inherentes a la custodia establecida en el articulo 358 de la Lopnna y la madre mantendrá la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien también se compromete a cumplir con todos los deberes señalados en el mencionado articulo, igualmente se acordó que cada 15 días las niñas pasaran el fin de semana con la madre y el fin de semana que las niñas se queden con su padre la madre le llevara ese fin de semana al niño para que compartan con sus hermanas, la madre se compromete a no llevar a los niños a sitios no acorde con sus edades y someterlos a situaciones de peligro.
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,
Exp. Civil N° 3342/03
EMN/pv/ajg.-
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