REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 17 de abril de 2008
Años 197° y 149°
Por cuanto en fecha 14 de abril de 2008, la ciudadana Francisca Antonia Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.460.159, con domicilio en la urbanización Luis Herrera Campins, la Morita Nueva, calle principal, sector I, casa Nro. 04-20, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, manifestó que permanece bajo sus cuidados el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad en la actualidad, que desconoce el paradero actual de la madre, ciudadana María Gregoria Blanco Monserratía, y que a pesar de haber hecho las diligencias pertinentes para que la Oficina de Adopciones de este estado le elaborara el certificado de idoneidad y de adaptabilidad, este no se le hizo, por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que al no haberse realizado el certificado de idoneidad y de adaptabilidad, y visto que la oficina de Adopciones se encuentran en un momento de cambio, este tribunal de conformidad con lo contenido en el artículo 423 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda prorrogar la Colocación Familiar Temporal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedando bajo los cuidados de la ciudadana Francisca Antonia Silva.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 0518/00
reina/rv./