San Felipe, 16 de abril de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 25 de marzo de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana ASKALIS ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.256, residenciada en el Fundo San Jacinto calle 2, casa 50 municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano MORIS JOSE NOUEL VALASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.477, residenciado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, y trabaja en el Consejo Legislativo del estado Yaracuy, ubicado en la avenida 8 con calle 8 diagonal a la Gobernación del estado Yaracuy.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos a la misma, quedando signada bajo el Nº 11732/08.
En fecha 31 de marzo de 2008, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, asimismo, solicitar la constancia de sueldo del anterior y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, relativa a la presente causa.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 7 de abril de 2008.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MORIS JOSE NOUEL VALASCO, y agregada a los autos en fecha 8 de abril de 2007.
En fecha 14 de abril de 2008, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos ASKALIS ELENA GARCIA y MORIS JOSE NOUEL VALASCO, ampliamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano MORIS JOSE NOUEL VALASCO (demandado) expone: “Reconozco que debo contribuir con la manutención de mi hijo y que aún cuando no ha sido constante, he contribuido con sus gastos, por lo que ofrezco en este acto pasarle como obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a partir desde el presente mes, es decir la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, los cuales serán depositados los 15 y 30 de cada mes, dicha cantidad corresponde al 26,44% de la cantidad 756,42, que viene a ser el salario que devengo en el Consejo Legislativo del estado Yaracuy, dicha cantidad será aumentada automática y proporcional en la medida en me sea aumentado mi sueldo, tal como se evidencia de la constancia de sueldo que consigno en este acto. Asimismo ofrezco la cantidad extra para el mes de septiembre de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para gastos de útiles y uniformes, asimismo me comprometo en la cantidad extra en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para lo cual pido a este Tribunal ordene la apertura una cuenta bancaria a nombre de mi hijo, para depositar las cantidades antes mencionadas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ASKALIS ELENA GARCIA (demandante), y expone: Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo. Acto seguido ambas partes solicitan que sea homologado y surta los efectos de Ley. Es todo”.
Al folio 18 del expediente, se acordó aperturar cuenta de ahorros por ante el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES).
Al folio 19 del expediente, riela oficio dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), mediante el cual se autoriza a la ciudadana ASKALIS ELENA GARCIA, para que aperture cuenta de ahorros a nombre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por ante esa Entidad Bancaria.
En fecha 15 de abril de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual emitió opinión favorable en torno a la presente solicitud, dado que considera que se encuentra ajustada a derecho y debe procederse por tanto, a su tramitación.
Al folio 21 del expediente, riela voucher de depósito del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), realizado por la ciudadana ASKALIS ELENA GARCIA.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 14 de abril de 2008, se evidencia que los ciudadanos ASKALIS ELENA GARCIA y MORIS JOSE NOUEL VALASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.913.256 y 5.459.477 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MORIS JOSE NOUEL VALASCO deberá contribuir para la manutención de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a partir desde el presente mes, es decir la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, los cuales serán depositados los 15 y 30 de cada mes, asimismo, la cantidad extra para el mes de septiembre de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, y la cantidad extra en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos relativos a la época decembrina, para lo cual este Tribunal ordenará la apertura de una cuenta bancaria a nombre del adolescente de autos, en la cual serán depositadas las cantidades supra mencionadas, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de abril de 200. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Exp. N° 11732/08
BMDR/aml/cma.-