En fecha 10 de abril de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Anlly Roiseli Navarro Yépez y Bayron Andrés Corona Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.592.365 y V-16.261.138 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. Arístides Bastidas, calle 3, casa N° 6, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y el segundo en San José, calle Principal, casa s/n, cerca de la agencia de loterías, Barquisimeto Estado Lara, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Anlly Roiseli Navarro Yépez y Bayron Andrés Corona Hernández, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Bayron Andrés Corona Hernández, tendrá un régimen de la siguiente forma: Podrá buscar a su hija a la casa de la madre los días que este de permiso, pues labora como funcionario de la Guardia Nacional, durante tres días continuos en el horario comprendido desde las 10:00 a.m y se compromete a entregarla a la madre a las 6:00 p.m., del mismo día. El día del cumpleaños de la madre disfrutara con la madre y el día del cumpleaños del padre con el padre, en el horario antes señalado. El día 24 de diciembre desde las 10:00 a.m y se compromete a entregarla a la madre a las 6:00 p.m., del mismo día y el día 31 de diciembre desde las 10:00 a.m y se compromete a entregarla a la madre a las 6:00 p.m., del mismo día, siempre y cuando la visita se realice dentro de esta jurisdicción. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Anlly Roiseli Navarro Yépez, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Anlly Roiseli Navarro Yépez y Bayron Andrés Corona Hernández, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Bayron Andrés Corona Hernández, tendrá un régimen de la siguiente forma: Podrá buscar a su hija a la casa de la madre los días que este de permiso, pues labora como funcionario de la Guardia Nacional, durante tres días continuos en el horario comprendido desde las 10:00 a.m y se compromete a entregarla a la madre a las 6:00 p.m., del mismo día. El día del cumpleaños de la madre disfrutara con la madre y el día del cumpleaños del padre con el padre, en el horario antes señalado. El día 24 de diciembre desde las 10:00 a.m y se compromete a entregarla a la madre a las 6:00 p.m., del mismo día y el día 31 de diciembre desde las 10:00 a.m y se compromete a entregarla a la madre a las 6:00 p.m., del mismo día, siempre y cuando la visita se realice dentro de esta jurisdicción. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 1780/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-