San Felipe, 18 de abril de 2008
Años: 197° y 149°

Visto el oficio de Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, signado con el Nº 3.300/468 de fecha 08 de abril de 2008, siendo recibido por este despacho el 15 de abril del año en curso, esta Sala de Juicio actuando en interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en la presente demanda de divorcio, fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicia e injuria, suscrita y presentada por el ciudadano JONNHY JAVIEL FABIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.232, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, asistido por la abogado en ejercicio GREIDY OJEDA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.071, fundamentado en las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias, contra su cónyuge, ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.098.450. Y en referencia a la obligación de manutención, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medida provisional la siguiente:
PRIMERO: En lo que respecta a la Obligación Manutención, este Tribunal se acuerda mantener el quantum fijado por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) semanales, que serán depositados en el banco del Caribe, Agencia del municipio Nirgua, estado Yaracuy, Cuenta de Ahorros Nº 228-1-245638, a nombre de la ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ. Adicional a éste aportará el 100% de los gastos de útiles escolares y uniformes de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte aportará el 50% cuando los niños lo ameriten.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

Exp. Nº 11705-08
Kmp.-