San Felipe, 02 de Abril de 2008.
Años: 197° y 149°
En fecha 07 de Febrero del año 2008, se recibe solicitud procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Responsabilidad de Custodia (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos ANA MILENA UMAÑA y MAXI ALBERTO OROZCO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.986.544 y 3.459.602, respectivamente, domiciliados en la calle 25 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 2-10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16), catroce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, presentada por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.628/08 En consecuencia se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
A los folios 3,4,5 del expediente, riela inserta acta de fecha 03 de Marzo del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ANA MILENA UMAÑA y MAXI ALBERTO OROZCO ALVARADO, ante la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el progenitor ejercerá la Responsabilidad de Custodia de las adolescentes in comento, comprometiéndose así con el efectivo disfrute de todos los derechos incluyendo los que se refieren a la ciudadana Ana Umaña.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación Régimen de Responsabilidad de Custodia, procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor ejercerá la Responsabilidad de Custodia de las adolescentes in comento, comprometiéndose así con el efectivo disfrute de todos los derechos incluyendo los que se refieren a la ciudadana Ana Umaña. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11.628/08
msz.-
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