San Felipe 2 de abril de 2008.
Años 197º y 149º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos IVAN JESUS ANTON CEDEÑO y VANESA GABRIELA FARIA TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.833.243 y 15.482.604, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Antonio Figueredo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7038; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Custodia de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerá la madre ciudadana VANESA GABRIELA FARIA TRAVIEZO.
SEGUNDO: El padre ciudadano IVAN JESUS ANTON CEDEÑO, pasará a sus hijos, la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,00), para cumplir con la Obligación de Manutención.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar será abierto.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 11.748/08
ms
|