San Felipe, 21 de abril de 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER EULOGIO ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.427.218, asistido por la abogado en ejercicio Consuelo Maribel Magdaleno, INPREABOGADO Nro. 86.650, por divorcio fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana YONEYBIS JOSEFINA OROPEZA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.435.952; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Por cuanto no está demostrada la capacidad económica del padre, se fija provisionalmente la Obligación de Manutención, en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (300,00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia se fija provisionalmente amplio.
TERCERO: En cuanto a la Responsabilidad de Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será ejercida por la madre, ciudadana YONEYBIS JOSEFINA OROPEZA SIVIRA.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por ambos padres ciudadanos ALEXANDER EULOGIO ALVARADO SUAREZ y YONEYBIS JOSEFINA OROPEZA SIVIRA.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo
Exp. 11.844/07
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