En fecha 2 de abril de 2008, se recibe diligencia suscrita y presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. WUILEYDI SALAS, Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se acuerde el Régimen de convivencia acordado con la madre de la niña ciudadana NAKARY DEL CARMEN ROBLES PEREZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº y 12.728.736, el cual fue homologado por el Tribunal en fecha 7 de febrero de 2007, de forma supervisada, ya que hasta la presente fecha la madre de su hija ha imposibilitado el cumplimiento del mismo.
En fecha 7 de abril de 2008, se acordó notificar mediante telegrama a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ y NAKARY DEL CARMEN ROBLES PEREZ, para un acto conciliatorio que tendra lugar el día 15 de abril de 2008, a las 10:00 a.m.
Al folio 21 del expediente, riela inserta acta de conciliación, mediante la cual los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ y NAKARY DEL CARMEN ROBLES PEREZ, acuden ante este Tribunal, donde llegaron al siguiente acuerdo: toma la palabra el ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ expuso: Reconozco que no ha habido incumplimiento del régimen de convivencia familiar que la duda se presentó porque hubo un acuerdo posterior en otro expediente y no tenía claro cual cumplir, es por lo que propongo salir partir con su hija, los días, domingos de cada semana desde las 12:00 m. hasta las 8:30 p.m., y los días viernes desde las 6:00 p.m., hasta las 9:00 p.m., y por la conflictividad entre nosotros se realicen una evaluación ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal. Es todo. Tomó la palabra la ciudadana NACARY DEL CARMEN ROBLES PEREZ; expuso que estaba de acuerdo con el padre de su hija. Ambas partes pidieron la homologación del acuerdo; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp N° 11385/08
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