San Felipe, 21 de abril de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal segundo del artículo 185 del Código Civil, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE EFRAIN MARTINEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.638, domiciliado en la calle principal La Mora, primer callejón, casa s/n de Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio MAROLYN MONTILLA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.115, fundamentado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, contra su cónyuge, ciudadana VIOLEIDY EGLETH REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.194, domiciliada en la Calle 14, sector La Mora de Yaritagua municipio Peña, Estado Yaracuy. Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el ciudadano JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ofrece la cantidad de doscientos bolívares fuertes (BF. 200,00) mensuales, con dos (2) cantidades extraordinarias de doscientos bolívares fuertes (BsF. 200,oo) para el mes de septiembre y doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,oo) para el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos de su menor hija.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, ciudadano JOSE EFRAIN MARTINEZ AGUERO, será abierto, siempre y cuando no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de la niña JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida conjuntamente, por los padres de la niña JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad. Y la Custodia quedara a cargo de la madre, ciudadana VIOLEIDY EGLETH REYES GONZALEZ.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

Exp.Civil Nº 11846-08
BMdR/sa.-