San Felipe, 21 de abril de 2008
Año 198º y 149º

Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por los ciudadanos ISABEL DIAZ DE MENDOZA, THANIA DEL CARMEN MENDOZA DIAZ, YONNY JOSE MENDOZA DIAZ, YAIRA NOHEMI MENDOZA DIAZ, BLASIBEL CAROLINA MENDOZA DIAZ, NOHELIA MENDOZA DIAZ, ELIZABETH ANDREINA MENDOZA DIAZ y ANGI MARGARITA MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad los sietes primeros nombrados y 16 años de edad la ultima, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.455.117, 13.775.290, 13.775.289, 15.285.629, 17.157.631, 17.612.581, 20.241.319 y 23.575.805, actuando la primera de los aquí nombrados en nombre propio y a la vez en representación de su Menor hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve años (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.461.555, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.418, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus BLAS MENDOZA. Vista el acta de defunción del mencionado ciudadano, que riela al folio (5) del presente expediente; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos BLAS MENDOZA e YSABEL DIAZ, que riela al folio (6); copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos THANIA DEL CARMEN MENDOZA DIAZ, YONNY JOSE MENDOZA DIAZ, YAIRA NOHEMI MENDOZA DIAZ, BLASIBEL CAROLINA MENDOZA DIAZ, NOHELIA MENDOZA DIAZ, ELIZABETH ANDREINA MENDOZA DIAZ, de la adolescente ANGI MARGARITA MENDOZA DIAZ y la niña niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que rielan a los folios 7 al 14 ambos inclusive del presente expediente, declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ZORELIS QUIROZ y CARMEN PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.653.781 y 6.603.280 respectivamente, que cursan a los folios 30 y 32 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente ANGI MARGARITA MENDOZA DIAZ, la niña niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a los ciudadanos ISABEL DIAZ DE MENDOZA, THANIA DEL CARMEN MENDOZA DIAZ, YONNY JOSE MENDOZA DIAZ, YAIRA NOHEMI MENDOZA DIAZ, BLASIBEL CAROLINA MENDOZA DIAZ, NOHELIA MENDOZA DIAZ, ELIZABETH ANDREINA MENDOZA DIAZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus BLAS MENDOZA fallecido ab-intestato en fecha cinco (05) de septiembre de 2006 quien era titular de la cédula de identidad Nº V-828.503; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la partes interesadas, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Sol. Nº 1736-08
Afn.-