San Felipe, 22 de abril de 2008
Año 198º y 149º
Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por la ciudadana YERIKA MERCEDES ORTIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.824.522, actuando en nombre propio y a la vez en representación de su Menor hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años y cuatro meses de edad, asistidos por el abogado en ejercicio CECILIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 68.724, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS RAMON SANCHEZ NUÑEZ. Vista el acta de defunción del mencionado ciudadano, que riela al folio (4) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que riela al folio 5 del presente expediente, y las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos LOPES MERCEDES RODRIGUEZ ALVAREZ y LUIS FERNANDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.500.613 y 12.279.761 respectivamente, que cursan a los folios 09 y 10 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus LUIS RAMON SANCHEZ NUÑEZ fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de febrero de 2008, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.273; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la partes interesadas, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1778-08
Afn.-
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