San Felipe, 22 de abril de 2.008
Años: 198º y 149º
La presente solicitud se inicia mediante escrito con anexos recibido por ante este Tribunal en fecha 17 de junio de 2003, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitan se dicte Medida de Protección a favor del ciudadano LUIS MANUEL MANRIQUE, nacido el 04 de febrero de 1.990, hoy de 18 años de edad, quedando bajo la responsabilidad de la ciudadana FLOR DEYANIRA JURADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-7.910.122,a la cual el referido Consejo de Protección había dictado medida de abrigo la cual tiene su residencia en la Urb. San Gerónimo, calle principal, esquina con calle 2, municipio Cocorote de este estado, por cuanto el mismo se encontraba a altas horas de la noche en la calle específicamente en frente de la casa de su madre biológica ciudadana SARA MARGARITA MANRIQUE PEREZ, pero ésta no le habría la puerta de la casa, recogiéndolo en ese momento la ciudadana FLOR DEYANIRA, y desde entonces esta bajo sus cuidados.
En fecha 22 de febrero de 2.007 se sustituyó la medida de colocación en entidad de atención por la de colocación familiar.
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción”. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad ….”
De la revisión del presente expediente se aprecia que el ciudadano LUIS MANUEL MANRIQUE, para la fecha tiene 18 años de edad, por lo que queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada en fecha 22 de febrero de 2.007. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a
los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil N° 3573/03
FSR/tc/ajg.
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