San Felipe, 23 de abril de 2008
Años: 198° y 149°

En fecha 18 de abril de 2008, se recibe escrito y demás recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención (extensión) presentada por la ciudadana Delia Coromoto Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.335, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFRMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy. La solicitud de extensión de la obligación de manutención es procedente su admisión cuando el padre está vivo; en el presente caso el padre del adolescente de autos era el de cujus ciudadano Rafael Antonio Arapé Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.703.778.
En auto inserto al folio 12 del expediente, se da entrada a la solicitud, se ordena anotar en los libros respectivos y se le asigna el Nº 11.859/08.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman a la presente causa, se desprende que el beneficio que recibe el referido adolescente, es por la condición laboral que tuvo su padre del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), institución que no es Obligado en la manutención, sino que fue quien otorgó una Pensión de sobreviviente, que es un beneficio, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copia certificada, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo


Exp. Nº 11.859/08
FSR.ms.-